Decisiones del dia 25/07/2016
N° Expediente :
GP02-L-2016-000967
N° Sentencia :
PJ0032016000102
Fecha: 25/07/2016
Procedimiento: Prestaciones Sociales
Partes: ENMANUEL ACOSTA GONZÁLEZ CONTRA GABRIEL DE VENEZUELA C.A. (GABRIEL).
Resumen:
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, única y exclusivamente respecto a los conceptos establecidos en el presente acuerdo y efectivamente liquidados en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Leída Gómez Fonseca.
P/ GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. EL ACTOR
Apoderada
Begdalia Bastidas Enmanuel Acosta González
INPREABOGADO No.168.629 C.I.: V- 15.397.478
Abogado asistente del ACTOR
.....
Juez/Ponente:
Alberto Rodriguez
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
GP02L2016000850
N° Sentencia :
PJ0062016000115
Fecha: 25/07/2016
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios
Partes: HECTOR JOSE APARICIO GITIERREZ VS RAPIDOS EGROJ 2011, C.A.
Resumen:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano HECTOR JOSE APARICIO GITIERREZ contra la entidad de trabajo RAPIDOS EGROJ 2011, C.A., y la persona natural ciudadano JORGE HERRERA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los (25) días del mes de Julio de (2016). Años 206° de la Indepen.....
Juez/Ponente:
Carlos Eduardo Valero Briceño
Organo:
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
GP31-S-2016-000222
N° Sentencia :
PJ0082016000100
Fecha: 25/07/2016
Procedimiento: Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes: SOLICITANTES: WILLIAN VICENTE URIBE BOLAÑO Y ANGEL DONNA MITCHELL SYLVESTRE, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-14.848.672 Y V-15.643.723 RESPECTIVAMENTE, DE ESTE DOMICILIO, RESPECTIVAMENTE. ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA DEL VALLE SANCHEZ LUEGO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 251.118, Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: WILLIAN VICENTE URIBE BOLAÑO Y ANGEL DONNA MITCHELL SYLVESTRE, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-14.848.672 y V-15.643.723 de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada GABRIELA DEL VALLE SANCHEZ LUEGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 251.118, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos durante su unión conyugal, con razón a los bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
N° Expediente :
GP02-O-2016-000020
N° Sentencia :
1
Fecha: 25/07/2016
Procedimiento: Amparo Constitucional
Partes: JAQUELINE CALLE
Resumen:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo actuando en Sede Constitucional, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO:IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.353, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JAQUELINE CAROLINA CALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°-V-12.772.998, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de marzo de 2016, en el asunto signado con el N° GP02-V-2014-001259 . SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatori.....
Juez/Ponente:
Xiomara Josefina Escalona de Ojeda
Organo:
Juzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes
N° Expediente :
GP31-S-2016-000322
N° Sentencia :
PJ0082016000101
Fecha: 25/07/2016
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: ROGER RAMON ACEVEDO SUAREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NOS. V-14.379.432
Resumen:
este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano: ROGER RAMON ACEVEDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-14.379.432; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide DOSCIENTOS DOCE CON ONCE METROS CUADRADOS (212,11 Mts2), ubicadas en la Urbanización Popular La Charneca, Callejón El Indio, casa s/n, en Jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En (34,05 Mts) con bienhechurías de la Sra. Gladys Jacanamijoy; SUR: En (35,20 Mts) con bienhechurías de la Sra. Marianela Castillo; ESTE: En (6,70 Mts) con Callejón el Indio (Que es su frente); OESTE: En ( 4,20 Mts) con Mercado Municipal Palmerito.- La fabricación de las mencionadas bienhechurías fueron realizadas con fundaciones directas, estructura.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
N° Expediente :
GP31-S-2016-000309
N° Sentencia :
PJ0082016000103
Fecha: 25/07/2016
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: CARMEN LUISA SANCHEZ OLIVARES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NOS. V-11.649.427
Resumen:
este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana CARMEN LUISA SANCHEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-11.649.427; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide CIENTO VEINTISEIS CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (126,84 Mts2) (126,84 Mts2), ubicadas en la Calle La Línea II, El Cementerio viejo, Planta Alta, Casa S/N, en Jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En (08,50 Mts) con Calle el Canal (Que es su frente) SUR: En ( 08,30 Mts) con bienhechurías de la Familia Bolívar ESTE: En (15,10 Mts) con bienhechurías de la familia Sequera y OESTE: En (15,10 Mts) con bienhechurías de la Familia Sánchez. La fabricación de las mencionadas bienhechurías fueron realizadas con fundaciones d.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
N° Expediente :
GP31-S-2016-000345
N° Sentencia :
PJ0082016000102
Fecha: 25/07/2016
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: MARIO EFRAIN CALDERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NOS. V-4.481.706
Resumen:
este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano MARIO EFRAIN CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-4.481.706; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (238, 27 Mts2), ubicadas en La Urbanización La Sorpresa, Calle 21, entre las Avenidas 57 y 59, Casa Nº 73, jurisdicción de la Parroquia Urbana Juan José Flores del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo. He construido unas bienhechurías consistente en un inmueble, construida con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques frisados, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, una (1) Sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) porche de platabanda, acometidas de aguas.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.