REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de julio de 2.016
206° y 157°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2016-000967.
Parte Actora: Enmanuel Acosta González, C.I. V-15.397.478.
Abogado asistente de la Parte Actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO No. 101.820.
Parte Demandada: GABRIEL DE VENEZUELA C.A. (GABRIEL).
Apoderada de la Parte Demandada: Begdalia Bastidas, INPREABOGADO No. 168.629.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Enmanuel Acosta González, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 15.397.478, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-000967 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Luis Miguel Moreno, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.732.649 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 101.820; y, por la otra, GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1.963, bajo el No. 45, Tomo 18-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 28 de febrero de 2.001, bajo el No. 60, Tomo 33-A Pro.,(en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominada “GABRIEL”), representada en este acto por la abogada en ejercicio Begdalia Bastidas, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.867.807 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.629, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple, mediante diligencia de fecha de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2.016), previo cotejo con su original. GABRIEL se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra GABRIEL y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GABRIEL y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
EL ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para GABRIEL desde el seis (06) de febrero del 2.012, hasta el seis (06) de julio de 2.016, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico mensual de Cuarenta y Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 47.000,00) y como salario básico diario la cantidad de Un Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 1.566,66).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Analista de Almacén”.
D) Que GABRIEL le adeuda el pago de conceptos correspondientes a Prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a GABRIEL:
1. La cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 150.000,00), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Noventa y Tres Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 93.999,60), por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.
4. La cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 65.000,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) y la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.
5. La cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 150.000,00), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.
6. La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00) por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de GABRIEL.
7. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
8. La cantidad de Cuarenta Mil Setecientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.720,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a su relación de trabajo por los años 2012 al 2016, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
9. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a su relación de trabajo, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.
10. La cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00), por concepto de salarios, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
11. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
12. La cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con el Decreto Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras.
13. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, venta de amortiguadores, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
14. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, bonos ejecutivos.
15. La cantidad de Treinta y Nueve Mil Ciento Veintidós Bolívares con Un Céntimo (Bs. 39.122,01), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tiempo de llamada, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.
16. La cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 45.158,39), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario.
17. La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, útiles escolares, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, reconocimiento por años de servicios previstos en la Convención Colectiva de GABRIEL.
18. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a GABRIEL con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de GABRIEL. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de GABRIEL en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 799.000,00).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE GABRIEL. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
GABRIEL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que GABRIEL considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con GABRIEL.
B) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional fraccionados, y tampoco las utilidades fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
C) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a GABRIEL y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados desde el uno (01) al dieciocho (18) de la Cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la Cláusula CUARTA de esta acta, ya que varios de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo; además, los conceptos reclamados por el ACTOR de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, también le fueron debidamente pagados tal y como lo indica el contenido de las cláusulas invocadas.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a GABRIEL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a GABRIEL por: salarios, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, venta de amortiguadores, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; tiempo de llamada, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, útiles escolares, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, servicio de farmacia, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, honorarios de abogados, y de otros profesionales; permanente reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros y, además, dada la situación del país y la depreciación de la moneda y que el ACTOR ha manifestado requerir del pago por parte de GABRIEL de las indemnizaciones previstas en la LOTTT y demás leyes aplicables a la relación laboral que los unió; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 793.883,08), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Sueldo Básico Bs. 9.383,40
2. Salario Pendiente Bs. 4.691,70
3. Bono Vacacional Fraccionado en liquidación Bs. 58.544,29
4. Vacaciones Fraccionadas en liquidación Bs. 15.966,63
5. Utilidades Bs. 192.690,09
6. Garantía de Prestaciones Sociales Bs. 340.394,40
7. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.





Bs.





570.287,70
1. I.S.L.R Bs. 3.544,08
2. Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 2.812,76
3. Aporte Trabajador al INCE Bs. 963,45
4. Anticipo de Utilidades Bs. 60.000,00
5. Prestamos Personal Bs. 136.155,00
6. Préstamo de Prestaciones Sociales Bs. 42.000,00
7. Anticipo de Prestaciones de Antigüedad Bs. 152.599,84

DEDUCCIONES MONTO
Total deducciones Bs. 398.075,13
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 793.883,08

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque identificado con los números 514899 y 32514899, por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.793.883,08), emitido a nombre de ENMANUEL ACOSTA GONZÁLEZ, de fecha doce (12) de julio de 2.016, contra el Banco Banesco. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de GABRIEL, quien realiza este pago en nombre y descargo de GABRIEL y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GABRIEL y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GABRIEL ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de GABRIEL ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a GABRIEL, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a GABRIEL, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. EL ACTOR, GABRIEL, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Enmanuel Acosta González, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.397.478, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas PRIMERA y CUARTA, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace GABRIEL, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Enmanuel Acosta González, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas PRIMERA y CUARTA.

OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, única y exclusivamente respecto a los conceptos establecidos en el presente acuerdo y efectivamente liquidados en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.
Abg. Leída Gómez Fonseca.


P/ GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. EL ACTOR

Apoderada
Begdalia Bastidas Enmanuel Acosta González
INPREABOGADO No.168.629 C.I.: V- 15.397.478



Abogado asistente del ACTOR

Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO No. 101.820

LA SECRETARIA
Abg. Anmariellys Henríquez
Expediente No. GP02-L-2016-000967.