VI
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Exequátur incoada por el abogado en ejercicio JAIRO ALBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.510.753, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 281.216, actuando en nombre y representación de la ciudadana LOREDANNA ASUNCIÓN MOTA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.777.011.
2. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de exequátur presentada por el abogado en ejercicio JAIRO ALBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.510.753, debidamente inscrito en el Inst.....