Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ UQUILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.000, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ALBERTO ANTONIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.863.818, en consecuencia se declara la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble ubicado en el sector la Goajira, hoy avenida Bolívar con calle plaza, parcela Nº 82, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, con un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON VENTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (383,21 MT2)