En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL VALOR para conocer de la presente causa y en consecuencia, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en esta ciudad de Puerto Cabello. Y ASI SE ESTABLECE.-
Déjese transcurrir el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero (02) del año 2011, siendo las 12:00 de la tarde. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación, Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de senten.....