REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4175

SOLICITANTE: ZULAY MARGARITA MARTINEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro V-7.151.791 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARCOS J. MAGDALENO R., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.754 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 41

En fecha 31 de Enero del año 2011, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 26-01-2011, presentada por la ciudadana ZULAY MARGARITA MARTINEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro V-7.151.791 y de este domicilio, asistida por el abogado MARCOS J. MAGDALENO R., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.754 y de este domicilio, se insto a la solicitante para que aclarara la dirección del inmueble ya que no coincidia con la del documento de propiedad. En fecha 01 de Febrero del año 2011 la solicitante debidamente asistida diligencio aclarando la dirección exacta del inmueble. En fecha 02 de Febrero del año 2011,se admitió cuanto ha lugar en derecho se requiere el escrito de solicitud presentado por la ciudadana ZULAY MARGARITA MARTINEZ DE ESCALONA, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre una bienhechuria consistente en un local construidosobre un terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts.2), es decir Ocho Metros (8,00 Mts) de largo por diez Metros (10,00 Mts) de ancho, ubicada en la Urbanización Anauco Calle 21, Local Nº B-2, segundo piso, en Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Diez Metros (10,00 Mts) Apartamento A-1, del primer piso y pasillo de acceso a escalera; SUR: En Diez Metros (10,00 Mts) con la fachada Sur del Edificio; ESTE: En Ocho Metros (8,00 Mts) con la fachada Este del Edificio y OESTE: En Ocho Metros (8,00 Mts) con la fachada Oeste que da de acceso a escalera y la avenida 56 y a los efectos que se le garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión y se le declare Titulo Suficientemente de Propiedad, sobre las Bienhechurías descritas en la solicitud. En esta misma fecha se ordeno oficiar al ciudadano Registrador Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

En fecha 15 de Febrero de 2011, comparecieron voluntariamente los ciudadanos PEDRO JOSE DIAZ MELENDREZ y OSMER MEDARDO SANCHEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.172.328 y V-10.862.146, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud. En fecha 25 de febrero de 2011 se agregó a los autos el Oficio Nº 310-57 de fecha 16-02-2011 proveniente del Registro Público del Municipio Puerto Cabello.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal las considera suficiente para otorgarle a la ciudadana: ZULAY MARGARITA MARTINEZ DE ESCALONA, antes identificada el titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud.





Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana: ZULAY MARGARITA MARTINEZ DE ESCALONA, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias solicitadas y acordadas, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veinticinco (25) días del Mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 41 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,





Modesta L
Exp. No. 4175
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 41