REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4178
SOLICITANTE: MARIA GUILLERMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro 3.895.715 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ELIAS FEO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.199 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 44
En fecha 01 de Enero del año 2011, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 27-01-2011, presentada por la ciudadana MARIA GUILLERMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro 3.895.715 y de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ELIAS FEO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.199 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias construida en un lote de terreno propiedad de la Iglesia de Borburata, el cual tiene una extensión de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (199,06 Mts.2), ubicado en la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Dr. Manuel Maria Aurrecochea, con Veintiséis metros cuadrados con Noventa centímetros (26,90 mts.); SUR: Terrenos que son o fueron de Ramón Rojas con Siete metros cuadrados con Cuarenta centímetros (7,40 mts.); ESTE: Terrenos que son o fueron de Felipe Pinto con Veintiséis metros cuadrados con Noventa centímetros (26,90) y OESTE: Terrenos que son o fueron de Maria Colina con Siete metros cuadrados con Cuarenta centímetros (7,40 mts.), y cuyo aparcelamiento se encuentra dentro de los linderos generales de los terrenos de la Iglesia San Juan de Borburata que son: NORTE: Hacienda Aguirre perteneciente a los señores R. y Kolster; SUR: Posesión El Rosario de Simón Sipriani; NACIENTE: El rió Borburata y PONIENTE: Acequia de la posesión La Rosa y el Templo de Borburata; y a los efectos que se le garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión y se le declare Titulo Suficientemente de Propiedad, sobre las Bienhechurías descritas en la solicitud. En esta misma fecha se ordeno oficiar al ciudadano Registrador Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En fecha 07 de Febrero de 2011, comparecieron voluntariamente los ciudadanos CARLOS YANET RODRIGUEZ y SADIE MILAGROS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.232.254 y V-7.156.225, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal las considera suficientemente para otorgarle a la ciudadana: MARIA GUILLERMA ROJAS, antes identificada el titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana: MARIA GUILLERMA ROJAS, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veinticinco (25) días del Mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 44 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Exp. No. 4178
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 44
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