En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley:
Decreta: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble:
Constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Florida Calle 117, Conjunto Residencial San José, Edificio 4, Piso 2, Apartamento 4-2A, macroparcela VMB- 19-22, 1ER SECTOR ETAPA 2, de la parroquia Miguel Peña. El cual consta de: Un dormitorio principal con un baño integrado y espacio para dos closet, un segundo dormitorio, un baño y una tercera habitación tipo estudio, sala, comedor integrada a la cocina y área de lavado. Asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento con capacidad para aparcar un vehiculo, distinguido con el Nro. 4-2A (134), ubicado en.....