Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada por la Ciudadana Abogada, ciudadana Abogada MILENNY FRANCO MARCHAN, Defensora Pública Décima Octava Penal Ordinario del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Junio de 2015 y Publicada el auto motivado en fecha 26 de Junio de 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, mediante el cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano VICTOR ARGENIS ESPINOZA, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº GP01-P-2015-012645, por los delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previ.....