REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 24 de noviembre de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2014-000517
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2014-015244.
PONENTE: CARINA ZACCHEI MANGANILLA.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDO (2) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIOBN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ABG. CLARIBEL LÓPEZ. DEFENSORA PUBLICA DECIMA TERCERA (13) CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL ORDINARIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
IMPUTADO: HONNY RAFAEL MARTÍNEZ PALACIOS.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL.
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO CONTRA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CLARIBEL LÓPEZ, en su condición de Defensora Publica, cargo adscrito a la Defensa Pública del estado Bolivariano de Carabobo y defensora de los derechos y garantías del ciudadano HONNY RAFAEL MARTÍNEZ PALACIOS, en contra la decisión dictada en fecha 15/11/2014 en la audiencia de presentación de imputados y debidamente publicada en fecha 18-11-2014, por el Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2014-015244 mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, por encontrarlo presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Segundo del Ministerio Publico en fecha 18/01/2017, quedando emplazado en fecha 24/02/2017, sin hasta la presente fecha haber presentado contestación al presente recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 11/10/2017, siendo que en fecha 20/11/2017 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1 correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo, a la Juez Nro. 2 CARINA ZACCHEI MANGANILLA conjuntamente con la Juez Superior Nº 1 MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada el 18/011/2014, en virtud de que no fueron notificadas las partes de la publicación de la decisión recurrida, es por lo que se tiene por notificada a la parte recurrente el día de interposición del presente recurso; es por lo que el recurso fue interpuesto en TIEMPO HABIL DE LEY. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada CLARIBEL LÓPEZ, en su condición de Defensora Publica, cargo adscrito a la Defensa Pública del estado Bolivariano de Carabobo y defensora de los derechos y garantías del ciudadano HONNY RAFAEL MARTÍNEZ ARCIA, en contra la decisión dictada en fecha 15/11/2014 en la audiencia de presentación de imputados y debidamente publicada en fecha 18-11-2014, por el Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2014-015244 mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, por encontrarlo presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

JUECES DE SALA,


MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1



CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
PONENTE



El Secretario.,

Abg. Andoni Barroeta



Hora de Emisión: 12:06 PM