este Tribunal, a los fines de no causar lesiones a las partes involucradas en este proceso, REVOCA por contrario imperio el acta de fecha 18-octubre-2006 y las notificaciones acordadas, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y repone la causa al estado de designar un solo experto como lo indicaron las partes, en consecuencia, el Tribunal fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, para el nombramiento del experto, conforme a lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA L.,
La Secretaria Suplente,
ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Sup.
CAO/AGR/YURAIMA.
Expediente N° 7258