REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Puerto Cabello, 24 de Octubre de 2006.
196° y 147°

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada MERCEDES SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, Extensión Puerto Cabello con Competencia en Materia de Familia, y por cuanto del análisis y revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el último domicilio de la ciudadana MELIDA CORTESÍA, está ubicado en el Sector Las Trincheras, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, y siendo que el artículo 140A del Código Civil, establece: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia en común.” y por aplicación analógica de los artículos 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la competencia en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 eiusdem, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA
La Secretaria Suplente,

ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
Exp. No. 2006-7641.
CAO/AGR/Whueydy.