REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Puerto Cabello, 24 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Por cuanto de la revisión exhaustiva del expediente se observa, que en acta de fecha 18-octubre-2006, este Juzgado involuntariamente procedió a la designación de tres (3) expertos conforme a lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que las partes de común acuerdo manifestaron su voluntad, en la designación de un solo experto para justipreciar el bien inmueble embargado en la presente causa, tal como se evidencia en acta de embargo ejecutivo de fecha 04-mayo-2006 (folio 41), emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en diligencia de fecha 19-julio-2006 (folio 51 vto), este Tribunal, a los fines de no causar lesiones a las partes involucradas en este proceso, REVOCA por contrario imperio el acta de fecha 18-octubre-2006 y las notificaciones acordadas, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y repone la causa al estado de designar un solo experto como lo indicaron las partes, en consecuencia, el Tribunal fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, para el nombramiento del experto, conforme a lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA L.,
La Secretaria Suplente,
ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Sup.
CAO/AGR/YURAIMA.
Expediente N° 7258