REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO



Puerto Cabello, 24-octubre-2006.
196º y 147º


Vista la diligencia de fecha 19-octubre-2006, inserta al folio 124, suscrita por la ciudadana MAYELA COROMOTO PINTO DE BRAZAO, debidamente asistida por el abogado Rafael Carvajal, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 92.290, mediante la cual consigna tres ejemplares del diario “LA COSTA”, de fechas 12, 13 y 14 de octubre del presente año, donde aparece publicado el edicto librado en la presente solicitud; este Tribunal acuerda desglosar de los ejemplares consignados, las páginas donde aparece dicha publicación y agregarlas a los autos. Y por cuanto de la revisión de las publicaciones, se evidencia que las mismas fueron realizadas tres (3) días seguidos en el mismo diario, no dando cumplimiento a las formalidades exigidas en el artículo 1023 del Código Civil en concordancia con el 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120), a juicio del tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora antes de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos (2) periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana.” (Negrilla y cursiva del Tribunal). Este Tribunal acuerda REPONER la presente solicitud al estado de publicar nuevamente el edicto. Líbrese edicto, fíjese en la puerta del tribunal y publíquese en los diarios “EL CARABOBEÑO” y “NOTI-TARDE”, durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA

La Secretaria Suplente,


ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ



En la misma fecha se hizo lo ordenado y se libró el edicto.



La Secretaria Suplente,




Exp. No. 2006-7592
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