Se dictó auto decretando la apertura al juicio oral y público en la causa seguida en contra de ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, en virtud de haberse admitido, en audiencia preliminar, la acusación presentada en su contra por la fiscalía 5° del ministerio público por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, se admitieron las pruebas ofrecidas por el fiscal y la defensa y se declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la defensa y se sustituyó la medida de privación de libertad por una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, imponiendo al acusado de las condiciones correspondientes y constituyendose la custodia. Se ordenó librar la correspondiente boleta de excarcelación y remitirla con oficio al Internado Judicial Carabobo y remitir al tribunal de juicio en su debida oportunidad.-