REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2002-000032
Visto el contenido del acta que antecede y por cuanto observa este tribunal que en esta misma fecha siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar no comparecieron los imputados ARNER LARRY ARCIA LÓPEZ y EDGAR LUNA, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27/01/1997, el extinto Tribunal de Parroquia del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo decretó el sometimiento a juicio de los señalados imputados, por la presunta comisión del delito de ROBO (ARREBATÓN), previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. En fecha 23/03/1998 el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial confirmó el sometimiento a juicio reclamado por los imputados del proceso. En fecha 25/03/2004 la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio interpuso acusación en contra de los imputados mencionados, entre otros, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 ejusdem, fijándose la audiencia preliminar correspondiente, la que hasta la presente fecha no ha podido efectuarse.
SEGUNDO: Dispone el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”. (resaltado de quien suscribe).
TERCERO: Se procedió a la revisión de las resultas de las boletas de citación libradas a los imputados, evidenciando de las mismas que sus citaciones no han podido hacerse efectivas en las diferentes oportunidades en las cuales ha sido fijada la audiencia preliminar, ya que no se localizan las direcciones de sus residencias por estar incompletas. Es de observar, que según se deduce del parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal citado, es obligación de los imputados aportar los datos correctos y exactos del lugar de residencia, a los fines de ser perfectamente ubicado al momento de ser requerido por el tribunal y, la falsedad en los datos aportados, la falta de información o de actualización de los mismos es estimable por el Juzgador como presunción del peligro de fuga, lo que traería como consecuencia la revocatoria inmediata de la medida cautelar decretada al imputado de que se trate.
CUARTO: Por tanto, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es librar la correspondiente orden de captura en contra de los imputados ARNER LARRY ARCIA LÓPEZ y EDGAR LUNA, ya que éstos al requerírsele la dirección del lugar donde residían; no aportaron los datos exactos y correctos de ellas, y menos aún han comparecido “a posteriori” a actualizar dichas direcciones.
SÉPTIMO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDENES DE CAPTURA, en contra de los imputados ARNER LARRY ARCIA LÓPEZ y EDGAR LUNA, a los fines de que sean trasladados a la sala de audiencias de este tribunal, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Líbrense Las correspondientes Ordenes de captura y remítanse con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, quienes deberán ser puestos a la orden de este Tribunal Primero de Control dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a sus capturas. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm