En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ABELARDO ANTONIO MACHADO MENDOZA, Y MIRIAM CAROLINA LAZO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.956.853 y V-15.975.006, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintiocho (28) de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997), contraído por ante la oficina del Registro Civ.....