JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 24 de SEPTIEMBRE de 2018.-
208° y 159°
SOLICITANTES: ABELARDO ANTONIO MACHADO MENDOZA Y MIRIAM CAROLINA LAZO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.956.853 y V-15.975.006, quienes actúan a través de su apoderada Judicial Abg. TIBISAY COROMOTO GARCES CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.680.
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7317.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este Tribunal Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos ABELARDO ANTONIO MACHADO MENDOZA Y MIRIAM CAROLINA LAZO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.956.853 y V-15.975.006, respectivamente, quienes actúan a través de su apoderada Judicial Abg. TIBISAY COROMOTO GARCES CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.680, fundamentando la presente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Treinta (30) de julio de Dos Mil dieciocho (2018), se admite la presente solicitud, librando Boletas de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente solicitud. Conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha primero (01) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por el ciudadano Eyler Largo, en su carácter de Secretario de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.
En fecha Catorce (14) de Agosto de Dos mil Dieciocho (2018), la Abogada ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, consigna escrito manifestando que nada objeta para la tramitación definitiva de la presente solicitud.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la Apoderada Judicial de los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante la oficina del Registro Civil Municipio Guacara del estado Carabobo en fecha Veintiocho (28) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial procrearon una hija la cual lleva por nombre DIANA CAROLINA MACHADO LAZO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-26.195.662, quien nació el día (24) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997)
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en conjunto residencial Parque Guacara, Apartamento Nro. 5-8, piso 5, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Hasta que su vida conyugal fue interrumpida hasta la presente fecha.
Alegan igualmente Que la ruptura de su matrimonio ha sido prolongada. Y sin lugar a reconciliación,
Alegan igualmente que no obtuvieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ABELARDO ANTONIO MACHADO MENDOZA, Y MIRIAM CAROLINA LAZO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.956.853 y V-15.975.006, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintiocho (28) de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997), contraído por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
No hay Bienes que liquidar según lo manifestado por las partes
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. YASMILA FARIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANAKARY HERRERA -
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
SCTA.-
EXP. 7317 YF/AKH/ AP.
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