Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.-PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS incoada por el ciudadano JOSÉ GALDINO MORIN TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.017.731, asistida por la abogada LISBETH MORFFE SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.156, contra CARLO STOPPA OSTI, LUIS FERNANDO PÉREZ AGREDA y YASMIR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.493.473, V-5.380.186 Y V-12.029.705, en su orden, por haberse verificado la INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem.....