En mérito a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano, JESUS MARIA ALDANA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.446.356, contra Sociedad Mercantil, MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el N° 35, tomo 57-A-sgdo, en la persona de su Gerente General BARTOLO BLANCO., por DAÑOS Y PERJUICIOS (CIVIL). Y ASÍ DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.