Este Tribunal celebrada Audiencia Preliminar al ciudadano ANIBAL ANTONIO ESCOBAR, quien se acogió a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes obligaciones al prenombrado imputado:
1.- Presentación cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Residir en un lugar fijo, de lo cual deberá presentar Constancia de Residencia.
3.- Prestar una labor comunitaria a favor de la comunidad donde reside, dejándose constancia expresa de la prohibición que dicha actividad.
El lapso de prueba para el cumplimiento de las anteriores condiciones será por dos (2) años. Remítase al Archivo Central para su custodia. Líbrese oficio al Alguacilazgo del Estado Carabobo y al Jefe del Archiv.....