REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000961


Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN VICENTE ESCORIHUELA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.075.551, asistido por el Abogado LISANDRO CABRERA, por medio del cual solicita el cese de la Medida impuesta al vehículo cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: EXPLORER XLT 4X4; Año: 1998; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: AJU13WP81630; Serial de Motor: WA81630; Placas: SAI 10M; propiedad del ciudadano, titular de la cédula de identidad N° 5.651.327.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir lo hace en los siguientes términos:

Por cuanto en el presente asunto se constata que en fecha 03-09-2003, el Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, hizo entrega en calidad de deposito un vehículo cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: EXPLORER XLT 4X4; Año: 1998; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: AJU13WP81630; Serial de Motor: WA81630; Placas: SAI 10M.
En tal sentido este Tribunal acuerda el Cese de la Medida Cautelar que pesa sobre el bien mueble antes descrito, en virtud que el mismo fue entregado bajo la condición de depósito; Y así se decide


DECISION


En consecuencia este Tribunal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Acuerda el Cese de la Medida cautelar dictada en fecha 16-02-02 respecto al vehículo cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: EXPLORER XLT 4X4; Año: 1998; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: AJU13WP81630; Serial de Motor: WA81630; Placas: SAI 10M, propiedad del ciudadano JUAN VICENTE ESCORIHUELA MOLINA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo oficio al organismo competente. Notifíquese. Cúmplase.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Liliana Obregón



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria