REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000378

Vista la solicitud de Orden de Captura por parte del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transición del Estado Carabobo, a cargo del Abg. VICTOR PUEMAPE, para los imputados MARQUEZ LOPEZ WILLIAMS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.873.586 Y MARQUEZ LOPEZ RAMON ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 16.399.641, en virtud de las reiteradas incomparecencias de los precitados imputados a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia ciertamente en las actuaciones las reiteradas incomparecencia por parte de los imputados MARQUEZ LOPEZ WILLIAMS ANTONIO y MARQUEZ LOPEZ RAMON ALEXIS, antes identificados, a las Audiencias Preliminares fijadas por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto se observa que el Tribunal en varias oportunidades ha ordenado las citaciones de los imputados MARQUEZ LOPEZ WILLIAMS ANTONIO y MARQUEZ LOPEZ RAMON ALEXIS, antes identificados, en el presente asunto a lo fines que comparecieran los mismos a la Audiencia Preliminar, fijada en vista de la acusación en su contra presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, Abogado YANET VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana HERRERA DE DORTA DUMES MARGARITA, se observa en la presente causa que los precitados imputados no han comparecido por ante este Tribunal, incumpliendo con las condiciones establecidas por este Despacho, adminiculado a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.
SEGUNDO: En virtud que en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido a los imputados MARQUEZ LOPEZ WILLIAMS ANTONIO y MARQUEZ LOPEZ RAMON ALEXIS, antes identificados, se evidencia que no han cumplido con lo señalado en la norma antes citada, observando además que los precitados imputados no han justificado sus reiteradas incomparecencias ante el llamado del Tribunal, en las fijaciones de Audiencia Preliminar, a los fines de que se llevara a cabo la misma, quien aquí decide, considera procedente Ordenar la Captura de los precitados imputados, en vista de los reiterados incumplimientos por parte de los imputados MARQUEZ LOPEZ WILLIAMS ANTONIO y MARQUEZ LOPEZ RAMON ALEXIS, antes identificados, a la fijación de la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales una vez capturados deberán ser puesto a la orden de este Tribunal; Y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Captura de los imputados MARQUEZ LOPEZ WILLIAMS ANTONIO y MARQUEZ LOPEZ RAMON ALEXIS, antes identificados, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte de los precitados imputados, a la fijación de la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem, quienes deberán ser puestos de inmediato a la orden del Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Líbrese la Orden de Captura y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Liliana Obregón



En la misma fecha se cumplió lo ordenado



La Secretaria