Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LOS GUAYOS, LIBERTADOR, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE Venezuela ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA ¿ SIN LUGAR¿ la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ ACOSTA DELGADO, identificado en autos , en su carácter de representante de la Sociedad de Comercio ACODEL, S.R.L., igualmente identificada en autos, en contra de la ciudadana ANTONIA DE LUCA,. identificada en autos por REINTEGRO DE ALQUILERES y condena a la parte demandante al pago de las costas y costos procesales por haber resultado totalmente vencido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil..Por cuanto la anterior Sentencia sale fuera del lapso de Ley se acuerda notificar a las partes. Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del J.....