TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2



Valencia, 24 de Febrero de 2005
194º y 145º


Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos TOMAS ARNALDO RIVAS MONTESINOS y MILDRED RAMONA PEREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.768.371 y V-14.381.500 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA RONDON MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.120.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de las niñas MILDRED DEL CARMEN y MIRELIZ ARNALIS RIVAS PEREZ, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio, sin que ello afecte para nada la actividad escolar y deportiva de las niñas.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre deberá cancelará la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 126.600,oo) mensuales, mas una cuota extraordinaria para el mes de Agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) que serán utilizados para la compra de útiles escolares, uniformes, inscripción escolar y otra cuota extraordinaria para el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), que serán utilizados para la compra de ropa, calzados, juguetes y otros gastos propios de la época.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de las niñas de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos y de Bienes, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-


La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres


La Secretaria


Abog. Adela Carrasco



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-25.857.-



FMT/ia.-