DISPOSÍTIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, en base a las consideraciones que anteceden en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 227.006, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano LUIS PÉREZ CORREDOR, titular de la cédula de identidad V-22.740.628, quien funge como víctima, en el asunto penal principal signado con la nomenclatura N° D-2024-78037, basándose en el artículo 439 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgáni.....