REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1

Valencia, 23 de septiembre de 2025
Año 215º y 166º

ASUNTO: DR-2024-78010
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-PM3-2022-000588

PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI

TRIBUNAL A QUO: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: TERCERO (03°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
RECURRENTES: DANI D´SANTIAGO, defensa técnica de la ciudadana TAMARA MARGARITA RIERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.808.878 (imputada).
IMPUTADOS: TAMARA MARGARITA RIERA RODRIGUEZ.
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS

RESOLUCION: ADMISIÓN

Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones, conocer el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la Abogada DANI D´SANTIAGO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana TAMARA MARGARITA RIERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.808.878, en su condición de imputada conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5° y el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo del 2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo y publicado su texto íntegro en fecha 17 de mayo del 2024, mediante el cual el juzgador decretó una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 242, numeral 9°, en virtud de la admisión de la imputación fiscal, en relación a la ciudadana imputada TAMARA MARGARITA RIERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.808.878, a la cual se le sigue por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal.

Interpuesto el recurso de apelación de auto en fecha 21 de mayo del 2024, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se le dio trámite legal asignándose la nomenclatura N° DR-2024-78010 (nomenclatura de Alzada). En tal sentido, ejercido el recurso por la abogada DANI D´SANTIAGO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana imputada TAMARA MARGARITA RIERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.808.878, se le dio entrada ante el Tribunal de Instancia en fecha 23 de mayo del 2024, librándose boletas de emplazamiento al Fiscal Tercero (03°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al ciudadano FRANKLIN RAFAEL CAMAÑO PRIMERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.138.018, en condición de víctima, los cuales quedaron debidamente emplazados en fecha 10-06-2024. En virtud de los antes expuesto, el Fiscal Tercero (03°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial procede a dar contestación al presente en fecha 13-06-2025 como se desprende a los folios (16 al 19) ambos inclusive del presente cuaderno recursivo.

En fecha 11 de septiembre del 2025, mediante Oficio N° 3CM-2554-2025, suscrito por el Juez Tercero (03°) de Primera Instancia en funciones de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal, fue remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación signado con el alfanumérico DR-2024-78010 (nomenclatura de Alzada).

En fecha 16 de septiembre del 2025, se da entrada al presente Recurso de Apelación signado con el alfanumérico DR-2024-78010 (nomenclatura de Alzada), ante esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones, correspondiendo la Ponencia a quien suscribe como Juez Superior N° 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conjuntamente con las Juezas Superiores Nº 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y la Jueza Superior Nº 2 Dra. SCARLET MERIDA GARCIA que conforman esta Sala.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…

Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión fundamentada en fecha 17 de mayo del 2024, por el Juez Tercero (03°) de Primera Instancia en funciones de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal, es por lo que esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.

Este Tribunal Colegiado, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada DANI D´SANTIAGO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana TAMARA MARGARITA RIERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.808.878, quien está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en las actuaciones.

En las actuaciones consta que la decisión fue dictada en fecha 17 de mayo de 2024, interponiéndose el presente recurso por la Abogada DANI D´SANTIAGO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana TAMARA MARGARITA RIERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.808.878, en fecha 21 de mayo del 2024; ahora bien, se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal A quo, debidamente suscrito por la secretaria, Abogada MARIA FERNANDA CAMEJO adscrita al Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en funciones de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, inserta al folio veintiuno (21) del presente asunto recursivo, lo siguiente:

“…En el día de hoy; 11 de SEPTIEMBRE del año 2025, quien suscribe, ABOGADA MARIA FERNANDA CAMEJO, en mi carácter de Secretaria adscrito al Tribunal Tercero (03°) Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo - con sede en Valencia, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO: En fecha 16 DE MAYO DE AÑO 2024, se celebró Audiencia de Imputación, mediante el cual se evidencia de las actuaciones que efectivamente existe una presunción razonable de la autoría o participación de la hoy imputada TAMARA MARGARITA RIERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.808.878. SEGUNDO: En fecha 23 DE MAYO DE 2024, por la ABG. DANI D'SANTIAGO, Defensa privada de la imputada TAMARA MARGARITA RIERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.808.878, de RECURSO DE APELACION, Siendo debidamente notificados, el cual recurso deberá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes luego de ser notificado de la decisión como lo estable en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. DIA VIERNES 17/05/2024, SABADO 18/05/2024, DOMINGO 19/05/2024 SIN DESPACHOS POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 20/05/2024, MARTES 21/05/2024 TERCER 3ER DIA HABIL. TERCERO: En fecha 23/05/2024, se da entrada al recurso interpuesto por los la ABG. DANI D'SANTIAGO, Defensa privada de la imputada TAMARA MARGARITA RIERA RODRIGUEZ, donde se ordena librar las boletas de emplazamiento a las partes, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En fecha 10/06/2024 la VICTIMA FRANKLIN RAFAEL CAMAÑO PRIMERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.138.018, queda debidamente emplazado como lo estable en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En fecha 10/06/2024 la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, queda debidamente emplazada, como lo estable en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEXTO: en fecha 13 de JUNIO del año 2024, el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico ABG. LUIS RAFAEL MEDINA PIÑERO y ABG. LUIS ANTONIO GELVEZ, consignan escrito de contestación, habiendo transcurrido los días hábiles desde su emplazamiento: MARTES 11/06/2024, MIERCOLES 12/06/2024 Y JUEVES 13/06/2024 (TRANSCURRIDO 03 DIAS HÁBIL).. …Omissis…


En razón de lo antes expuesto, evidencia esta Sala N° 1 que la secretaria, abogada MARIA FERNANDA CAMEJO, adscrita al Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dejó constancia en su computo de lo siguiente: “…haciéndose constar que desde la audiencia de imputación realizada en fecha 16 de mayo del 2024, hasta la interposición del recurso de apelación en fecha 23-05-2024, se evidencia que fue interpuesto dentro de los días hábiles siguientes: DIA VIERNES 17/05/2024, SABADO 18/05/2024, DOMINGO 19/05/2024 SIN DESPACHOS POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 20/05/2024, y MARTES 21/05/2024, es decir; fue interpuesto al tercer (03) día hábil…” …Omissis...

Es importante destacar y hacer mención que el computo debe ser realizado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del auto fundado de fecha 17-05-2024, siendo correcto contar desde el día SABADO 18-05-2024 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), DOMINGO 19-05-2024 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 20-05-2024 (DIA DE DESPACHO) Y MARTES 21-05-2024 (DIA DE DESPACHO), día en el cual fue interpuesto el recurso de apelación por la Abogada DANI D´SANTIAGO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana TAMARA MARGARITA RIERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.808.878, por lo que esta Alzada, comprobó en su revisión a los actos procesales del presente recurso, que transcurrieron desde la publicación de la decisión en fecha 17-05-2024, hasta la interposición del recurso en fecha 21-05-2024, dos (02) días hábiles de despacho. Por lo que se declara temporáneo el recurso de apelación, y no como lo señaló la secretaria en su cómputo y así de deja constancia.

Consideran los Jueces que integran esta Sala N° 1, que la decisión recurrida en el presente caso por la Abogada DANI D´SANTIAGO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana TAMARA MARGARITA RIERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.808.878, en su condición de imputada, en fecha 21/05/2024, no está catalogado de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal; y Así se hace constar.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto recursivo. SEGUNDO: SE ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la abogada DANI D´SANTIAGO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana TAMARA MARGARITA RIERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.808.878, en su condición de imputada, en contra de la decisión dictada en la celebración de la Audiencia de Imputación de fecha 16 de mayo del 2024 y publicado su texto íntegro en fecha 17-05-2024, por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en función de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual el Juzgador a quo admite la imputación del Ministerio Publico, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Vigente. TERCERO: Como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su primer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA SALA Nº 1



ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA N° 1
PONENTE



Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR SUPLENTE Nro.2


La secretaria,

Abg. Stefhanie Madariaga




K.C/ DR-2024-078010