En virtud de lo anteriormente expuesto, en aras de garantizar una justicia accesible, idónea, responsable, expedita, sin dilaciones indebidas, en consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deja SIN EFECTO el oficio N° 0352, dirigido a la Coordinadora Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, dado que la misma Coordinación Regional asumió la designación y están en ejercicio de sus funciones en la presente causa. Asimismo, el lapso de evacuación de pruebas tendrá lugar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la emisión del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función pública. Y ASÍ SE ESTABLECE.