REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 28 de julio de 2025
Años: 215° y 166º
Vista la diligencia de fecha 09 de julio de 2025, realizada por el ciudadano JOAB EMANUEL BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.237, actuando en su carácter de representante judicial del Estado Carabobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.331, en la cual solicita a éste Tribunal: “(…omissis…) actualizar las boletas de citación personal contra la(s) parte(s) demandadas (…omissis…).
De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en fecha 27 de mayo de 2014, se inició el procedimiento en esta Juzgado con la interposición de la demanda de contenido patrimonial incoada por la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su carácter de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, contra las Sociedades de Comercio “PROMOTORA IRONÍA I, C.A.” y “SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A “.
En fecha 02 de junio de 2014, se le dio entrada y anotó en los libros respectivos.
En fecha 14 de agosto de 2014, se admitió la demanda de contenido patrimonial, y se ordenó librar las boletas de notificaciones respectivas.
En fecha 11 de agosto de 2015, el ciudadano Juez Provisorio LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de diciembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la parte demandante en fecha 06 de octubre del mismo año en curso, en consecuencia este Juzgado revocó las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Alejandro José Noriega Arévalo, en su condición de representante legal de la empresa “PROMOTORA IRONÍA I, C.A.”, y al presidente de la junta directiva de la Sociedad de comercio “SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A”, así como el oficio N° 1802, junto con el despacho de comisión de fecha 14 de agosto de 2014; en virtud de ello se ordenó librar nuevas boletas y despacho de comisión, en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2014.
En fecha 22 de febrero de 2017, mediante diligencia la ciudadana Neglis Molina, en su condición de alguacil de este Juzgado Superior, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección señalada para la práctica de la notificación de la empresa PROMOTORA IRONÍA I, C.A., la cual fue infructuosa debido a no encontrarse nadie en el referido domicilio.
En fecha 05 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó pedimento de fecha 27 de marzo del mismo año, por la parte demandante, donde se acordó correo especial a los representantes legales del Estado Carabobo, a los fines de hacer entrega a la URDD del tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de junio de 2017, este Juzgado Superior ordenó actualizar boletas de notificación ordenadas en el auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2014.
En fecha 21 de marzo de 2019, el ciudadano Juez Provisorio FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de junio de 2021, el ciudadano Juez Provisorio PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de agosto de 2022, mediante auto este Tribunal Superior ordenó librar nueva boleta de citación a la Sociedad de Comercio “SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.”, en los mismos términos del auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2014.
En fecha 07 de mayo de 2024, el ciudadano Juez Provisorio FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, pudo constatar este Juzgador que no consta en autos la práctica de la boleta de citación a la Sociedad de comercio “SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.”; del mismo modo se evidencia de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que fue practicada de forma infructuosa la notificación a la Sociedad de Comercio “PROMOTORA IRONÍA I, C.A.”, es por ello que en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, la economía procesal, como principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO solicitado por el representante del Estado Carabobo, parte demandada, y procede a actualizar la boleta de citación dirigida a la Sociedad de Comercio “SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.”, y/o su apoderado judicial, bajo los mismos términos establecidos en el auto de fecha catorce (14) de agosto de 2014. Y Así se decide.-
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
Exp. No 15.392. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P
CABA/LPBP/EH