REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 23 de julio de 2025.
Años: 215º y 166º
Expediente Nº. 14.133
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que éste Juzgado Superior en fecha veintinueve (29) de julio de 2014, dictó sentencia definitiva, donde declaró:
“(…omissis…) PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el abogado ORLANDO PINTO, Inpreabogado Nº 19.131, actuando en representación de los ciudadanos Hassan Hilal Hilal e Isam Hilal Hilal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.768.822 y 8.666.350, respectivamente, contra el ESTADO COJEDES.
SEGUNDO: SE CONDENA al Estado Cojedes al pago de los cánones de arrendamiento adeudados a la parte actora desde el 01 de enero de 2009 hasta el 30 de octubre de 2010, día previo a la entrega de los mencionados inmuebles, que asciende la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 132.000,oo)
TERCERO: SE ORDENA la realización de experticia complementaria al fallo para determinar los intereses de mora adeudados sobre cada canon de arrendamiento no pagada en su respectivo mes de vencimiento, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país. (…omissis…)”
Ahora bien, por lo ut supra transcrito se evidencia que en fecha 18 de mayo de 2015, se recibió por éste Tribunal Superior la comisión debidamente cumplida signada bajo el Nº 034-2015, de fecha 09 de febrero de 2015, proveniente del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Contentiva de las prácticas de los oficios Nro. 0292 y 0293, dirigidos al PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES y GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES. En consecuencia y en virtud que las partes se encuentran a derecho, y transcurrido, como ha sido, el lapso para ejercer el recurso de apelación establecido en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que el mismo haya ejercido recurso alguno, procede éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, a DECLARAR DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2014. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.