REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 23 de julio del 2025
Años: 215º y 166º
Exp. Nro. 16.986
Vista la consignación presentada por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.124.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, actuando en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo (2°), con competencia en materia Contencioso Administrativa del Estado Carabobo; el cual mediante oficio N° UR-CA-VL2-2025-1337, de fecha 21 de julio de 2025, recibido por este Tribunal en fecha 22 de julio del año en curso, emitido por la Coordinadora Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, donde informan a éste Juzgado Superior la designación del defensor público referido ut supra, para que asuma la defensa de la ciudadana MELYURIS DAYANA PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.963.822, parte querellante, en la causa llevada por ante este Tribunal superior signada bajo el Nro.16.986.
En tal sentido, y en revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador, que en fecha 17 de julio de 2025, la ciudadana MELYURIS DAYANA PINTO, identificada en autos, mediante diligencia revoca como representante judicial, a la ciudadana ALEXANDRA ELENA SILVA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.507, así como también solicita a este Juzgado Superior la designación de un defensor público en la presente querella funcionarial; por lo que en virtud de proteger el derecho a la defensa de las partes, y garantizar así una tutela judicial efectiva, este Jurisdicente, en fecha 21 de julio del año en curso libró auto mediante el cual se acordó librar oficio N° 0352, dirigido a la abogada WILMA HERNÁNDEZ, Coordinadora Regional de la Defensa pública del estado Carabobo, a los fines de que sea designado un defensor o defensora pública en materia contencioso administrativa, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Asimismo, deja constancia este Juzgado Superior de que la solicitud incoada por la parte querellante fue efectuada el primer día del lapso de evacuación de pruebas, teniendo como consecuencia la paralización de la causa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en aras de garantizar una justicia accesible, idónea, responsable, expedita, sin dilaciones indebidas, en consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deja SIN EFECTO el oficio N° 0352, dirigido a la Coordinadora Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, dado que la misma Coordinación Regional asumió la designación y están en ejercicio de sus funciones en la presente causa. Asimismo, el lapso de evacuación de pruebas tendrá lugar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la emisión del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función pública. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. Libny P. Ballesteros P.
Exp. Nro. 16.986
CABA/LPBP/EH