Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO ACCIDENTAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 del mismo código, opuesta por la parte demandada, en el juicio que por REIVINDICACIÓN, fuera interpuesto por la ciudadana FIDELINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.073.262 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de su condueña, la Sucesión ADÓN GARCIA RAMOS, integrada por el ciudadano ELWIN RODOLFO RAMOS GONZÁLEZ, .....