REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintitrés (23) de julio de 2024
Años: 214° de independencia y 165º de la Federación.
Visto el escrito de promoción de pruebas con sus anexos, presentado en fecha diez (10) de julio de 2024, por el abogado JOSHUE REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.953, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano RICARDO AUGUSTO DELGADO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.727.894; con ocasión a la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana MARIE CAROLINA ORTEHA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.754.599.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES

La parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, arguye: “…promuevo, entre otras, las siguientes pruebas contenidas todas en el Libelo de Contestación de la Demanda en el Expediente 25.103, que se lleva por ante ese tribunal, en los siguientes términos:… CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES…1. PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN, el cual fue autenticado por ante la Notaria Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 05 de enero de 2022, quedando inserto bajo el N° 43. Tomo I, Folios 128 al 130, que incorporamos a este expediente en copia simple con vista al original, Ad effectum videndi, como Anexo "E"; este se acompaña a los efectos de probar y demostrar, en su oportunidad, necesidad y pertinencia, la facultad de administración, disposición y representación otorgada por el ciudadano RICARDO AUGUSTO DELGADO PINTO, a la ciudadana MERLY GRACIELA PINTO URBANO… 2. INFORME TÉCNICO emitido por el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ MIJARES, supra identificado, de fecha 06 de mayo de 2024, este se acompaña a los efectos de probar y demostrar, en su oportunidad, necesidad y pertinencia, en donde explica la instalación efectuada por él, como técnico especialista en la materia (recomendado por la Junta de Condominio del Centro Comercial Concepto la Viña), su contenido así lo explica, incluyo imágenes en este informe del sistema instalado y la comprobación de la interconexión del detector inteligente al Tablero Central del ya referido Centro Comercial, este informe revela la existencia del Tablero de detección de humo e incendio, informe que incorporamos al expediente con este escrito de Contestación de Demanda en original como Anexo "B"; debe apreciarse y valorarse esta prueba conforme a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al haberlo reconocido tácitamente, (silencio de la parte), por la parte reconvenida al no haberlo negado en el escrito de contestación a la reconvención… 3. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD NRO. 4642-2023, este se acompaña a los efectos de probar y demostrar, en su oportunidad, necesidad y pertinencia, correspondiente al Local Comercial que hoy nos ocupa, de fecha 10 de agosto de 2023, todo con el objeto de constatar el cumplimiento a lo establecido en el Decreto Presidencial Nro. 2.195 (Reglamento de Prevención y Protección Contra Incendios en Edificaciones) de fecha 17/08/83 y Normas Técnicas FONDONORMAS vigentes en el país, además de cumplir con la Resolución Nro. 597 de fecha 31/01/77 del Ministerio de Producción, Comercio y el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metodología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), el referido CERTIFICADO DE CONFORMIDAD, a la fecha se encuentra vigente, el mismo incorporamos al expediente con este escrito de Contestación de Demanda en original como Anexo "C"… 4. NORMA VENEZOLANA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS PARA EDIFICACIONES COMERCIALES (COVENIN N° 823-4:2000), que fue incorporado al expediente con el escrito de Contestación de Demanda en original como Anexo "A", este se acompaña a los efectos de probar y demostrar, en su oportunidad, necesidad y pertinencia, para ilustrar a este digno juzgado lo establecido y dispuesto en esta norma para el control y regulación de los Sistemas Contra Incendios… 5. NORMA COVENIN 1377-79, que fue incorporado al expediente con el escrito de Contestación de Demanda en original como Anexo "A-1", este se acompaña a los efectos de probar y demostrar, en su oportunidad, necesidad y pertinencia, para ilustrar a este juzgado lo establecido y dispuesto en esta norma para el control y regulación de los Sistemas Contra Incendios…”.
Con relación a las pruebas documentales, anteriormente señaladas, observa esta Juzgadora que las mismas fueron consignadas con el escrito de contestación a la demanda y por ende cursan en autos antes del inicio del lapso probatorio, entendiéndose con ello que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no constituye un medio probatorio, sino que por el contrario el mismo va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se declara.
CAPITULO II
PRUEBAS DE INFORMES

Expone el promovente: “… De conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promuevo la prueba de informes, y en tal sentido le pido al tribunal que se sirva oficiar a: 1. SOLICITUD DE INFORME: le solicito a su competente autoridad, le requiera al Cuerpo de Bomberos y Bomberas de Administración de Emergencias de Carácter Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como PRUEBA DE INFORME, la veracidad y autenticidad del ya descrito CERTIFICADO DE CONFORMIDAD NRO. 4642-2023, emitido por este organismo facultado para los fines pertinentes en fecha Agosto de 2023, el mismo fue incorporado al expediente con este escrito de Contestación de Demanda en original como Anexo “C”… 2. SOLICITUD DE INFORME: le solicito a su competente autoridad, le requiera a la Junta de Condominio del Centro Comercial “CONCEPTO LA VIÑA”, que suministre informe en donde manifiesten: si la ciudadana MARIE CAROLINA ORTEGA PALACIOS, ha mantenido las puertas abiertas al público durante la relación arrendaticio y así mismo verifiquen que el Sensor Inteligente Detector de Humo, instalado en el interior del Local Comercio motivo de la controversia, esta interconectado al Tablero Central del Centro Comercial, que fue incorporado en original con el escrito de Contestación a la Demanda al expediente como Anexo “D”…”. Con relación a este medio probatorio, SE ADMITE la misma por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a:

01.- CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS DE ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para que informe a este Tribunal, sobre la veracidad del CERTIFICADO DE CONFORMIDAD NRO. 4642-2023, emitido por este organismo, en fecha Agosto de 2023, y que fue incorporado al expediente con este escrito de Contestación de Demanda como Anexo “C”. Cúmplase.

02.- CENTRO COMERCIAL “CONCEPTO LA VIÑA”, para que informe a este Tribunal:
a.- Si la ciudadana MARIE CAROLINA ORTEGA PALACIOS, ha mantenido las puertas abiertas al público durante la relación arrendaticia y así mismo que verifiquen que el Sensor Inteligente Detector de Humo, instalado en el interior del Local Comercio motivo de la controversia, esta interconectado al Tablero Central del Centro Comercial. Cúmplase.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO