SOLICITANTE: ADOLFO ENRIQUE LUQUE VARGAS.

ABG. ASISTENTE: RAFAEL CARRILLO
INPREABOGADO: 61.179
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE Nº 488-24
SENTENCIA: DECLINATORIA

En fecha Diecisiete (17) de Julio del Año 2024, fue emanado del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; presentada por el Ciudadano: ADOLFO ENRIQUE LUQUE VARGAS, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.061.194; asistido por el Abogado en ejercicio: RAFAEL CARRILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.179; resultando este Tribunal competente para conocer la presente Demanda, alegando que en fecha Treinta (30) de Mayo de 2012 realizo la compra de unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que le pertenecían a los Ciudadanos: ELAES DEL CARMEN VARGAS DE LUQUE y ADOLFO JULIAN LUQUE BETANCOURT, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.012.211 y V-3.716.315, tal como consta en documento privado de COMPRA VENTA, Ubicadas en la siguiente dirección: Barrio José Tomás Gallardo, Calle Negro Primero, Casa Nº 1, en la Jurisdicción del Municipio San Joaquin del Estado Carabobo, con las siguientes medidas: TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (13.30 MTS) de FRENTE por VEINTIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (28,20 MTS) de Fondo, y se encuentra comprendida dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Calle Mérida. SUR: con casa de José Luque. ESTE: Con casa de Juan Soto. OESTE: con Calle Negro Primero, que es su frente. Que a efectos legales, necesita comprobar sobre los derechos de propiedad de las bienhechurías, demanda el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de COMPRA-VENTA. Llegada la oportunidad para la pronunciación del Tribunal sobre la acción, encontró, que la parte actora demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento de compra venta privado de unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) Ubicada en la siguiente dirección: Barrio José Tomás Gallardo, Calle Negro Primero, Casa Nº 1, en la Jurisdicción del Municipio San Joaquin del Estado Carabobo con las siguientes medidas: TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (13.30 MTS) de FRENTE por VEINTIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (28,20 MTS) de Fondo, Cuya competencia no corresponde a este Tribunal, pues la misma pertenece al Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así como ajustar la actividad agroproductiva en las tierras arriba señaladas a los lineamientos que dictare el Instituto Nacional de Tierras, en función al Plan de Seguridad Agroalimentaria y el Manual de Mejoramiento de Tierras. De conformidad con lo establecido en los artículos 209, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando la producción Agrícola y la soberanía alimentaria, en concordancia con los artículos 156, 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece: “El Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no, juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes, a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”, “… la Sala Especial primero: considera que los terrenos (INTI) denotan carácter Agrario…” Artículo 2 Nº 1 Ley de Tierras y desarrollo Agrario, Sentencia 8 15 de Enero 2015. “Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras. También es menester indicar que sobre la base de la autonomía del Derecho Agrario, cada vez que un Juez competente en otras ramas del Derecho, se encuentre en presencia de alguna acción agraria contenida en la Ley Especial, deberá declararse incompetente y remitir inmediatamente la causa al Juez que efectivamente resulte competente”, como lo señala Harry Hildegar Gutiérrez Benavides, en su libro “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario”. Tribunal Supremo de Justicia Caracas/Venezuela/2010. Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente por la materia y territorio para conocer la presente solicitud, y acuerda remitir estas actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes. Remítase con Oficio en su oportunidad al citado Juzgado. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; San Joaquín, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación