Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer del interdicto restitutorio interpuesto por el ciudadano LUIS GERARDO VILLARROEL GIL, con carácter de Coordinador de la Instancia Administrativa de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VILLARREAL 027, R.L., inscrita en la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 julio 2005, asistido por el abogado JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, Inpreabogado Nro. 94.817, contra la ciudadana ZORAIDA NUÑEZ, DIRECTORA DE LA CIUDAD HOSPITALARIA Dr. HENRIQUE TEJERA y, en consecuencia PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCI.....