REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de julio 2010
Años: 200° y 151°
Expediente N° 13.535
Visto el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesta por la ciudadana ALBA JOSEFINA NARVAEZ RIERA, cédula de identidad V-10.714.327, asistida por el abogado Edgar Darío Núñez Alcántara, Inpreabogado N° 14.006, contra la decisión del 22 de abril 2010 dictada por la Jueza Titular del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por la cual se resuelve remover a la recurrente del cargo de Secretaria y retirarla del Poder Judicial; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Notifíquese al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia y a la Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
A los efectos de la práctica de la notificación de la Procuradora General de la República y Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se librará Despacho con las inserciones conducentes. Líbrense oficios.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
Expediente N° 13.535. En la misma fecha se libraron oficios números 3115/18093, 3116/18094, 3117/18095, 3118/18096, 3119/18097 y _________/3120/18098.
Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
OLU/ioana.
Diarizado Nº ________