REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 julio 2010
Años: 200º y 151º
Expediente Nº 13.053
Vista la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano TOMAS GILBERTO BOLIVAR GALEA, cédula de identidad V-12.772.449, asistido por el abogado RODOLFO JOSE RAMIREZ FUENTE, Inpreabogado Nº 44.725, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA, ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al Alcalde del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Notifíquese a la parte querellante.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R, Secretario del Tribunal.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LÉON UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 13.053. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 3.079/18.057, 3.080/18.058, 3.081/18.059 y /3.082/18.060.
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº ____