REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 julio 2010
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.033

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano DULIO FERNANDO PERA DIAZ, cédula V-3.602.470, asistido por el abogado JESUS RAFAEL LEON, Inpreabogado Nº 24.276, contra la Resolución Nº 144/2009 del 20 agosto 2009, dictada por el ALCALDE DEL MUNICPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, notificado el 10 septiembre 2009, por el cual se resuelve remover al querellante del cargo que ejercía como Asesor, adscrito a la Consultoría Jurídica de esa Alcaldía; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al Alcalde del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al Síndico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Notifíquese a la parte querellante.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R, Secretario del Tribunal.
Por lo que respecta a la solicitud de la medida precautelativa solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LÉON UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 13.033. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 3.075/18.053, 3.076/18.054, 3.077/18.055 y /3.078/18.056.

El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº ____