V
DECISIÓN
En razón de lo expuesto considera este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, anunciado por el Abogado JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 227.409, quien asiste a la parte demandante, el ciudadano JOSÉ FERREIRA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.240.751, parte demándate, en fecha doce (12) de mayo de 2025, contra la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el Recurso de Casación fue el día veintidós (22) de mayo de 2025, por lo que este Juzgador da certeza que h.....