En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: una porción de Terreno y las bienhechurías sobre el construidas (Código Catastral 08-07-1-U01-002-23-01-G3-CA-001), ubicado en la calle Negro Primero, Casco Central, en Jurisdicción de la Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, que mide veintiséis metros (26,00 MTS) de fondo, dando un área aproximada de Un Mil Trescientos Veintiséis Metros Cuadrados (1.326,00 Mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: Su frente calle Negro Primero; OESTE, SUR y NORTE: Terrenos de José M. Sabatino. Este inmueble pertenece a los demandados, por documento otorgado el 04 de febrero de 20255, por ante el Registro Público.....