REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de mayo de 2025
Años 215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.210.947, abogado inscrito en el IPSA No. 40.099, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 385.787, abogado, inscrito en el IPSA bajo el No. 245, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: GLORIA MIREYA ARMAS y STEFANI MUÑOZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 22.382 y 290.646, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARLOS AMERICO MENDESRODRIGUES, MARIA DE LOURDES MENDEZ RODRIGUES y NELLYS RODRIGUESDESOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.867.627, V-12.403.145 y V-6.161.660, respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: SIMULACION (aclaratoria)
EXPEDIENTE No. 56.681
De la revisión realizada en la presente causa, este tribunal observa: que en la sentencia interlocutoria (reposición) dictada en la presente causa en fecha 26 de marzo de 2025, se incurrió en el error material en cuanto a su particular SEGUNDO: Se ordena REPONER la causa al estado de dictar la sentencia interlocutoria que decida la oposición de la prueba de experticia, lo cual se hará por sentencia interlocutoria, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide”. A los fines de subsanar dicho error, acuerda dictar el presente auto aclaratorio. En consecuencia, donde se lee: SEGUNDO: Se ordena REPONER la causa al estado de dictar la sentencia interlocutoria que decida la oposición de la prueba de experticia, lo cual se hará por sentencia interlocutoria, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide”, debe decir: “SEGUNDO: Se ordena REPONER la causa al estado de dictar la sentencia interlocutoria que decida la oposición de la prueba de experticia, una vez sean notificadas las partes. Así se decide.” Con la presente queda subsanado el error material en el cual se incurrió en la sentencia interlocutoria de fecha 26 de marzo de 2025. Así se decide.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria,
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
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