Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a las ciudadanas ALTAGRACIA AIDE SANTANA DE VELAZCO y ANDREA JOSEFINA VELAZCO SANTANA, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.187.230 y V.- 24.993.471, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIAN RAMON VELAZCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.466.086, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 18 de julio de 2016, según se evidencia del acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Of.....