REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 23 de Mayo de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000196DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000196DM

SOLICITANTES: ALTAGRACIA AIDE SANTANA DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.187.230
ABOGADA ASISTENTE: MARIA LAURA ARCILA ARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 40.058
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052024000090
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Altagracia Aide Santana De Velazco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.187.230, asistida por la abogada Maria Laura Arcila Arias, inscrita en el inpreabogado bajo el No 40.058, la cual fue admitida en fecha 22/04/2024, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 14 y 15
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido su derecho y el de su hija ciudadana ANDREA JOSEFINA VELAZCO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 24.993.471, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo y padre ciudadano JULIAN RAMON VELAZCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.466.086, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 18 de julio de 2016, según se evidencia del acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 341, Folio 91, Tomo II, Año 2016.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 341, Folio 91, Tomo II, Año 2016, demostrativa del fallecimiento del ciudadano JULIAN RAMON VELAZCO, 2) Copia certificada de acta de matrimonio inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 16, Tomo I, Año 1985, demostrativa del vinculo matrimonial que existió entre el causante y la ciudadana ALTAGRACIA AIDE SANTANA DE VELAZCO, 3) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, bajo el No. 2748, Folio 212, Tomo XI, Año 2005, Tomo I, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana ANDREA JOSEFINA VELAZCO SANTANA (padre e hijo), 4) Copia de cédula de identidad de la solicitante e hija.
Con relación a los testigos, en fechas 15 y 21 de mayo de 2024, comparecieron los ciudadanos Norman Jesús Hernández Veras y Yosely Jesús Sequera Padrón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.800.582 y V.- 11.752.194 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene de la solicitante y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a las ciudadanas ALTAGRACIA AIDE SANTANA DE VELAZCO y ANDREA JOSEFINA VELAZCO SANTANA, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.187.230 y V.- 24.993.471, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIAN RAMON VELAZCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.466.086, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 18 de julio de 2016, según se evidencia del acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 341, Folio 91, Tomo II, Año 2016, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Veintitrés (23) días del mes de mayo de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria

Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº2024/000090
La Secretaria

Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo