REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 23 de Mayo de 2024
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000241DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000241DM
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2024-000088
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos FLAVIO HUGO FARIA SOLANO y DILIA MARIA ROMERO DE FARIA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 3.894.857 y V.- 3.893.573 respectivamente, sobre una bienhechuría destinada para vivienda familiar construida en un terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, ubicada en el Barrio Universitario, Calle 27-A, Nº 51-06, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, con área de Trescientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (346,50mts2), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En 10,50 metros con línea de ferrocarril del Estado que conduce de Puerto Cabello a Barquisimeto, SUR: En 10,50 metros con la calle 27-A del Barrio Universitario, que es su frente, ESTE: En 33,00 metros con la parcela que es o fue de Eloina de Faria y OESTE: En 33,00 metros con parcela que es o fue de Carmen de Sanabria.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consiste en una edificación consistente en una vivienda con las siguientes características: sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, un (1) un lavandero, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventana panorámica, piso de granito y cerámica, patio de cemento y pasillo con techo de acerolit, con techo de platabanda.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria
ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2024-000088
La Secretaria
ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
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