éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CLARA MARGARITA DEL SOCORRO VILLANEDA SALAS y LUIS BERNARDO BOTERO GOMEZ colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E- 81.720.179 y E- 81.705.321 respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 30 de Mayo de 1.980, por ante el Notario Décimo del Circulo de Bogotá, República de Colombia, debidamente insertada ante la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo en fecha 30 de Junio de 2.004, bajo el N° 275, Tomo I, Año 2.004. Por dispositivo del fallo se establece: La patria potestad sobre el adole.....