TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 19-05-05, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, ciudadana YRMA SORAYA GUTIÉRREZ REYES.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en fecha 17-05-05, en presencia de la Fiscal del Ministerio, suscrita por los ciudadanos JAVIER JOSE ESPINOZA RODRIGUEZ y MARIA DE LOS ANGELES BRICEÑO APARICIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.939.504 y V-15.979.613 respectivamente, a favor de su hija RUTHBELIS AURIMAR DEL VALLE ESPINOZA BRICEÑO, de 01 año de edad.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: La madre se compromete a llevar a su hija al hogar del padre, todos los martes de cada semana, en el horario de 10:00 a.m. y buscarla a las 3:00 de la tarde en el mismo sitio.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-27.460.-
FMT/ia.-
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