Conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se RESUELVE que el penado RAMÓN ENRIQUE GONZALEZ, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA. Quedando así resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena, y Reformado el cómputo de fecha 02-12-2003.Todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código. Se deja expresa constancia que el penado puede optar por la medida de cumplimiento de pena denominada CONFINAMIENTO, por haber extinguido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, pero como quiera que es requisito necesario la constancia de residencia que cumpla las exigencia del artículo 20 del Código Penal, se insta al penado y a la defensa para que la consignen a la brevedad posible.