En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos OSWALDO JOSE APONTE VECCHIO y GIOSIMAR COROMOTO BOCANEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.807.624 y V-19.322.220 y ambos de este domicilio, a tenor de lo dispuesto en los artículo 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 26 de Marzo de 2015, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, estado Carabobo, Acta Nº 83, Tomo I, del año 2015.