Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justi-cia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciu-dadanos JUAN BAUTISTA VILLARROEL SOMOZA y AVILDA ELENA KOSTER GONZALEZ, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29-agosto-1969, por ante la Prefectura del Distrito Puerto Cabello, (hoy: Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Puer-to Cabello del Estado Carabobo). Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a los hijos nacidos dentro del matrimonio, ciudadanos XIOMARA JACKELINE, DERLIS CAROLINA, AVILDA ELENA, OMAR ANTONIO y RAFAEL ANTONIO VILLARROEL KOSTER, este Tribunal no hace ningún pro-nunciamiento, por constar .....