Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos CARMEN MARIA PAZ GIL, MARLENE MARGARITA GIL PAZ, EFRAIN ANTONIO GIL PAZ, ANGEL JESUS GIL PAZ, CARLOS RAMON GIL PAZ y MAYRA ALEJANDRA GIL PAZ, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON GIL, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Se da por terminada la presente solicitud, Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con el articulo.....